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Elegibilidad para recibir beneficios

Para ser elegible como miembro, usted debe:

  • Trabajar en un empleo pagado.

Debe trabajar en la industria hotelera como miembro de un sindicato afiliado a New York Hotel Trades Council o para un empleador que deba realizar aportes al Funds por otro motivo. Debe trabajar en una categoría de empleo que realice aportes al Fondo para Beneficios de Salud. No todos los empleadores de la industria hotelera de la ciudad de Nueva York realizan aportes a todos los beneficios. Por ejemplo, si su empleador no realiza aportes al beneficio odontológico, usted no será elegible para recibir estos beneficios.

Con algunos empleadores, usted debe haber optado para participar en nuestro plan de salud o debe haber optado por participar en un determinado beneficio.

  • Registración para obtener beneficios

Usted debe registrarse en nuestra oficina central (305 W. 44th Street, New York, NY) antes de que usted o sus dependientes sean elegibles para recibir los beneficios.

  • Cumplir con el requisito del período de espera para cada beneficio.

Consulte los períodos de espera para cada beneficio.

  • Cumplir con el requisito de empleo activo.

Después del primer mes, la mayoría de las categorías de empleo exigen que usted trabaje 56 horas por mes (un promedio de 14 horas por semana) para mantener la elegibilidad para el beneficio de salud para el mes siguiente.

Algunas categorías de trabajo tienen distintos criterios Los camareros de banquetes deben trabajar un mínimo de una función por mes para mantener la elegibilidad para el beneficio de salud para el mes siguiente.

Para ser elegible como dependiente, usted debe:

  • Tener una relación elegible con un miembro.

Esto incluye a cónyuges o parejas, hijos, hijastros, hijos adoptivos, hijos con discapacidades y, durante los primeros 30 días, los nietos recién nacidos de un miembro. El estado de estas relaciones puede cambiar en el transcurso del tiempo, como en el caso de los dependientes que superan el límite de edad para ser dependientes.

  • Estar registrado por el miembro para recibir los beneficios.

El miembro debe registrar a los dependientes en nuestra oficina central (305 W. 44th Street, New York, NY) antes de que sean elegibles para recibir los beneficios.

  • Cumplir con el requisito del período de espera para cada beneficio.

Los dependientes están sujetos a los mismos períodos de espera para los beneficios que los miembros. Sin embargo, una vez que un miembro haya cumplido con el requisito del período de espera para un beneficio, se considerará que el dependiente ha cumplido con dicho requisito, aunque se haya registrado después del miembro, como es el caso de los recién nacidos o los nuevos cónyuges.

  • Ser dependiente de un miembro elegible.

Como dependiente, su elegibilidad suele depender de la condición de elegibilidad del miembro. Las siguientes son algunas excepciones a esta regla:

Resumen de los beneficios y períodos de espera

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