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Plan de salud para jubilados – Fechas límite para elegir sus opciones

Fechas límite para elegir sus opciones

Para continuar con la cobertura de salud para jubilados, usted no debe tener ninguna interrupción en su cobertura médica. Por lo general, esto significa que la fecha límite para la registración en la cobertura de continuación para jubilados o el plan de salud para jubilados será la misma que para elegir la ley COBRA después de perder la cobertura regular debido a su jubilación. Esta fecha límite es 60 días después del último día de cobertura regular o 60 días después de la fecha en que se le proporciona la notificación de elección de la ley COBRA, la fecha que sea anterior.

Asimismo, una vez que usted y su cónyuge sean elegibles para Medicare, cada uno debe registrarse por separado en el plan de salud para jubilados a fin de continuar con la cobertura. Es responsabilidad de usted y su cónyuge registrarse en el plan de salud para jubilados. Tanto usted como su cónyuge deben traer sus tarjetas de Medicare a nuestra oficina de Beneficios y completar el formulario de autorización de Medicare Parte B.

Si usted es cónyuge de un jubilado, debe elegir el plan de salud para jubilados en la primera de las siguientes fechas:

Antes de cumplir los 65 años de edad Al cumplir 65 años de edad*
Antes de cumplir los 65 años de edad 3 meses calendario después del último día de empleo pagado
O reciben una pensión por discapacidad 3 meses calendario después de ser elegible para Medicare, si esta fecha tiene lugar antes de la jubilación.

*Cuando la jubilación tiene lugar menos de 3 meses antes del día en que el jubilado cumple 65 años de edad, esta fecha límite se extiende para que el participante siga teniendo 3 meses calendario a partir de su fecha de jubilación para registrarse en el plan de salud para jubilados.

COBRA

Los jubilados o sus cónyuges pueden elegir usar todo el plazo de su cobertura de continuación de la ley COBRA elegible (18, 29 o 36 meses) y aun así registrarse en el plan de salud para jubilados. No obstante, el participante no debe tener ninguna interrupción en la cobertura médica para poder inscribirse en el plan de salud para jubilados después de que finaliza la cobertura de la ley COBRA.

Medicare y el plan de salud para jubilados »

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