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Interrupciones en el servicio

Si no ha adquirido el derecho

Abandonar un empleo pagado en el transcurso de determinados períodos podría provocar la cancelación de sus créditos de pensión y años de servicio acumulados.

Interrupción de servicio por un año

Se produce cuando no acumula al menos un crédito de pensión parcial en un año calendario. No hay penalidades por una interrupción de servicio de un año salvo que no acumula créditos de pensión ese año.

Interrupción prolongada de servicio

Sin embargo, si tiene una interrupción prolongada de servicio (consulte las reglas a continuación), perderá los créditos de pensión y años de servicio previamente acumulados, así como su estado de participación activa.

Si su última hora de empleo pagado fue el 01 de enero de 1976 o después de esa fecha:
Una interrupción en el servicio prolongada se produce cuando tiene interrupciones en el servicio de un año consecutivas que equivalen o superan su cantidad de
años de servicio acumulado.
Si su última hora de empleo pagado fue el 01 de enero de 1985 o después de esa fecha:
Una interrupción en el servicio prolongada se produce en los siguientes casos:
1) Usted ha acumulado menos de 5 años de servicio acumulado y tiene al menos 5 interrupciones en el servicio de un año consecutivas.

O BIEN

2) Usted tiene interrupciones en el servicio de un año consecutivas que equivalen o superan su cantidad de años de servicio acumulado.
Si su última hora de empleo pagado fue el 01 de enero de 1999 o después de esa fecha:
Una interrupción en el servicio prolongada se produce si ha acumulado menos de 5 años de servicio acumulado y tiene al menos
5 interrupciones en el servicio de un año consecutivas.

*Consulte Reglas de las interrupciones en el servicio prolongadas antes de 1976.

Una vez que ha incurrido en una interrupción en el servicio prolongada, independientemente de los años en que se haya producido, la única manera de restaurar sus créditos de pensión y años de servicio acumulado cancelados es si regresa a su empleo pagado, con posterioridad, y acumula créditos de pensión en 10 años calendario consecutivos. También tendrá que volver a adquirir el estado de participación activa.

Ausencias que no cuentan para una interrupción en el servicio:

  1. Las ausencias de hasta un año debido a embarazo, parto, cuidado infantil o adopción no contarán para una interrupción en el servicio de un año.
  2. Se otorgará un período de gracia al servicio activo en las Fuerzas Armadas para prevenir una interrupción en el servicio, siempre que usted esté disponible para un empleo pagado dentro del plazo de tiempo requerido de conformidad con la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo para los Servicios Uniformados de los EE. UU. También se pueden acreditar créditos de pensión y años de servicio acumulado para este plazo, en caso de que lo requiera la ley.
  3. El tiempo que trabaje para un empleador que realiza aportes a un plan relacionado con el que este plan ha celebrado un acuerdo recíproco (consulte Pensión recíproca).
  4. Las ausencias de hasta 12 semanas que califiquen en virtud de la Ley de Licencia Familiar y Médica no cuentan para una interrupción en el servicio de un año.
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