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Jubilación obligatoria y en servicio

Jubilación en servicio

Si tiene derechos adquiridos y trabaja bajo empleo pagado, cuando cumpla 70 años y medio de edad, puede comenzar a recibir su jubilación el mes siguiente. No es necesario que deje de trabajar para recibir esta jubilación.

Su jubilación se calculará en función de la cantidad de créditos que haya obtenido antes de la fecha de entrada en vigor de su jubilación. Una vez que deje de trabajar, su jubilación se volverá a calcular para incluir cualquier crédito adicional que usted haya obtenido después de que comenzó a cobrar su jubilación.

El beneficio de jubilación en servicio se determina usando la tasa de pensión regular.

Pensión obligatoria

Si usted ha adquirido el derecho a la jubilación, el Plan le exige que comience a recibir sus beneficios jubilatorios antes del 1 de abril después del año calendario en el que usted cumple 72 años de edad, aunque todavía esté trabajando en un empleo pagado.

Si todavía no ha adquirido el derecho a la jubilación al cumplir los 72 años de edad, su primera fecha de pago obligatoria será el 1ro de enero del año calendario después de la fecha en que adquiera el derecho a la jubilación.

Ejemplo:
Si cumple 72 años de edad entre: Su primera fecha de pago requerida sería:
1 de enero y 31 de diciembre de 2022 01 de abril de 2023
Luego, recibiría un cheque 01 de abril de 2023 según el beneficio que haya acumulado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Su beneficio de jubilación obligatoria a los 72 años de edad se determina con la tasa de pensión regular.

Si continúa trabajando en un empleo pagado después de los 72 años de edad, continuará acumulando créditos de pensión mientras recibe sus pagos de beneficio. Los créditos de pensión adicionales que acumule se sumaran a su beneficio mensual cada año. El primer pago del importe adicional acumulado en cada año calendario, a partir del año calendario que incluye su fecha de primer pago obligatorio, comenzará con su cheque del 1 de marzo, que también incluirá un importe equivalente al incremento adeudado por enero y febrero.

Nota: Si cumple 70 años y medio de edad antes del 1ro de enero de 2020, su fecha de inicio obligatoria será el 1 de abril del año calendario después de que cumpla 70 años y medio de edad.

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