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Beneficios para esposos

Opción de pago mancomunado y para supervivientes

Si usted está casado legalmente, su jubilacion se pagará de forma automática con la modalidad de pago en conjunto y para supervivientes.

A cambio de una reducción de su beneficio mensual, el 50 % de los beneficios que reciba durante toda la vida como jubilado continuará pagándose a su cónyuge superviviente después de que usted fallezca, durante toda la vida del cónyuge.

Fórmula de pago en comun y para supervivientes:
Durante toda su vida, sus
beneficios reducidos equivalen a lo siguiente:
90 % del monto total de beneficios
(determinado por el tipo de jubilacion que le corresponda o que elija)
menos el 0.4 % por cada año completo que su cónyuge sea menor que usted
(redondeado al mes más cercano)
- O BIEN -
más el 0.4 % por cada año completo que su cónyuge sea mayor que usted
(redondeado al mes más cercano)
Después de su muerte, el importe
que se le pagará a su cónyuge
superviviente equivale a lo siguiente:
50 % del beneficio reducido que figura más arriba, pagadero durante toda la vida de su cónyuge

Si es soltero o si tanto usted como su cónyuge rechazan la opción de pago mancomunado y para superviviente, no se realizarán pagos adicionales después de su muerte. Se le pagará su jubilacion durante toda la vida únicamente según la modalidad de pago para solteros, sin reducción para pago mancomunado y para supervivientes.

La oficina de Beneficios le proporcionará las cifras reales que se aplican a su caso, incluido el beneficio mensual que sería pagadero según la modalidad de pago para solteros y la de pago mancomunado y para supervivientes.

Si su cónyuge fallece o usted se divorcia antes de que comiencen los pagos de jubilacion, se cancela la opción de pago mancomunado y para superviviente y se aplica la opción de pago para soltero (a menos que una orden judicial disponga lo contrario). En este caso, se le pagará únicamente su jubilacion durante toda la vida, sin reducción mancomunada y para sobrevivientes. Sin embargo, una vez que comiencen los pagos según la modalidad de pago mancomunado y para supervivientes, no es posible cambiar la modalidad de pago a “pago para soltero” debido al fallecimiento de su cónyuge o como resultado de un divorcio.

Reglas adicionales
Usted debe casarse con su cónyuge antes de la fecha efectiva de su jubilacion (o en la misma fecha) a fin de recibir el pago mancomunado y para superviviente. También debe presentar una copia de su certificado de matrimonio en la oficina de Beneficios para demostrar que está legalmente casado con su cónyuge. Para que su cónyuge reciba un beneficio para cónyuge superviviente, deben tener al menos seis meses de casados llegada la fecha efectiva de su jubilación o la fecha de su fallecimiento, la que sea anterior.

Los pagos mancomunados y para supervivientes reducidos no deben superar el 99 % del importe completo de beneficios determinado según la fórmula de beneficios del plan. La reducción, si se jubila con una pensión por discapacidad antes de la edad normal de jubilación, es del 78 % más un 0.4 % por cada año completo que su cónyuge sea mayor que usted, o menos un 0.4 % por cada año completo que su cónyuge sea menor que usted.

Cómo rechazar la opción de pago mancomunado y para sobrevivientes

Si usted está legalmente casado y desea recibir su beneficio de pensión completo durante toda la vida únicamente, sin la opción de pago mancomunado y para superviviente, tanto usted como su cónyuge deben proporcionar un rechazo por escrito y notarizado no más de 90 días y no menos de 30 días antes del primer día del mes en que deberían comenzar los pagos de sus beneficios. Su cónyuge debe confirmar por escrito que comprende que el rechazo del pago mancomunado y para superviviente significa que unicamente usted recibirá una pensión mensual más alta durante toda la vida, y no se seguirá pagando ningún beneficio a su cónyuge después de que usted fallezca. Puede presentar una nueva renuncia o revocar una renuncia anterior en cualquier momento durante el período de elección de beneficios.

En general, usted tiene un período de 30 días como mínimo después de recibir una explicación escrita de sus opciones de pago para rechazar la forma de pago mancomunado y para superviviente. No obstante, puede elegir rechazar, con el consentimiento de su cónyuge, el requisito de que se le proporcione esta explicación dentro de los 30 días anteriores a la fecha efectiva de su jubilacion, siempre y cuando usted reciba la explicación más de 7 días antes de esa fecha.

Cónyuge superviviente antes de la jubilación

Si usted fallece después de adquirir el derecho a la jubilación después de llegar a una edad elegible para una pensión, su cónyuge tendrá derecho a los pagos del 50 % para cónyuge superviviente durante toda la vida, igual que si usted se hubiera jubilado el día antes de su fallecimiento. Su cónyuge será elegible para recibir este pago el primer día del mes posterior al mes en que usted fallece.

Si usted fallece después de adquirir el derecho a la jubilación pero antes de llegar a una edad elegible para una pensión, su cónyuge tendrá derecho a los pagos del 50 % para cónyuge superviviente durante toda la vida, igual que si usted hubiera sobrevivido hasta el momento de poder solicitar una pensión y hubiera fallecido al día siguiente. La tasa de jubilación será la vigente el último día de su empleo pagado. El pago a su cónyuge se retrasará al menos hasta la primera fecha en la que usted podría haber sido elegible para jubilarse si no hubiera fallecido.

En cualquiera de los dos casos, su cónyuge tendrá derecho a posponer los pagos de cónyuge superviviente hasta el momento en que usted hubiera cumplido 70 años y medio de edad.

Reglas adicionales para cónyuges supervivientes antes de la jubilación
Debe haber trabajado en un empleo pagado después del 22 de agosto de 1984 para calificar por los pagos a cónyuge superviviente antes de la jubilación. Usted también debe llevar como mínimo seis meses de casado con su cónyuge en el momento de fallecer. También debe presentar una copia de su certificado de matrimonio en la oficina de Beneficios para demostrar que está legalmente casado con su cónyuge.

Pago de suma global en efectivo

Como alternativa, su cónyuge superviviente puede elegir recibir sus pagos de cónyuge superviviente para toda la vida en forma de una suma global en efectivo entregada ni bien resulte posible a nivel administrativo después de la recepción de esta decisión por parte de la oficina de Beneficios. La cantidad de este pago será equivalente al valor actuarial actual de los pagos durante toda la vida a los que hubiera tenido derecho su cónyuge. (Consulte la sección “¿Se puede transferir la pensión por cónyuge superviviente antes de la jubilación directamente de este plan?” en las preguntas frecuentes sobre la pensión).

Beneficio especial por muerte

Se pagará un beneficio especial por muerte de $1,000 a un beneficiario designado por escrito por usted si usted muere después de haber abandonado el empleo pagado después de los 62 años de edad con al menos 20 años de servicio, siempre y cuando haya trabajado en un empleo pagado el 1 de diciembre de 1978 o después de esa fecha. No obstante, este beneficio no se pagará si usted estaba cubierto por beneficios de seguro de vida proporcionados por el Fondo para Beneficios de Salud (anteriormente el “Fondo de Seguros”) de New York Hotel Trades Council y Hotel Association of New York City, Inc. o el Fondo de Seguros para personal local afiliado de New York Hotel Trades Council.

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