×

Elegibilidad para la jubilación

Planee con anticipación para su jubilación

Los empleados de la industria hotelera de la ciudad de Nueva York (que incluye concesionarias de hoteles y ciertos clubes privados) que son miembros del sindicato y cuyo empleador ha celebrado un contrato por convenio colectivo con el sindicato que le exija realizar aportes a Funds podrían estar cubiertos por el plan. Los empleados del sindicato y los empleados de convenios colectivos de Employee Benefit Funds de New York Hotel Trades Council and Hotel Association of New York City, Inc. Employee Benefit Funds también podrían estar cubiertos por el plan.

En general, usted participara en el plan de manera automática si reúne los requisitos. Sin embargo, ciertos empleadores contribuyentes tienen acuerdos con el sindicato que permiten que sus empleados elijan entre participar en este plan o en otro plan de pensión o jubilación del empleador contribuyente. Si su empleador tiene su propio plan de pensión o jubilación en el que usted haya decidido participar en lugar de este plan, usted no acumulará créditos de pensión por el período que decidio participar en el plan de su empleador.

Empleo pagado

Los empleadores de la industria hotelera de la ciudad de Nueva York que estén vinculados por contrato de convenio colectivo con el sindicato, deben realizar aportes a Funds para ciertas categorías de empleo. Otros empleadores, incluyendo el sindicato y Employee Benefit Funds de New York Hotel Trades Council and Hotel Association of New York City, Inc., Employee Benefits Fund debe realizar aportes para ciertas categorías de empleo. El empleo pagado es el período en el que usted esté empleado por alguno de estos empleadores en una categoría de empleo que requiera hacer aportes a Funds. El empleo pagado podría incluir el tiempo durante el que usted estuvo empleado por un empleador contribuyente antes del momento en el que comenzó a realizar aportes al plan. Asimismo, se proporcionarán aportes, beneficios o créditos de servicio durante los períodos de licencia militar tal como lo exije la ley USERRA (Ley de Derechos de Empleo y Reempleo para los Servicios Uniformados de los EE. UU.).

Participación activa »

Ir arriba
x  Fuerte protección para WordPress, de Shield Security
Este sitio está protegido por
ShieldPRO
Powered by Translations.com GlobalLink OneLink SoftwarePowered By OneLink