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Pensión recíproca

Pensión recíproca

Los empleados que realizan aportes y el sindicato reconocen que es posible que los empleados no alcancen una cantidad suficiente de servicio acumulado para adquirir el derecho a un plan de jubilación si sus años de empleo están divididos entre empleadores que aportan a distintos planes. Los planes de jubilación relacionados han establecido un acuerdo recíproco con este fondo de jubilación a fin de beneficiar a los empleados en las siguientes situaciones:

  • Empleados que no sean elegibles para ningún beneficio de jubilación debido a que no tienen suficiente servicio acumulado en cada plan.
  • Empleados que sean elegibles para un beneficio de jubilación de otro plan relacionado, pero que no tengan servicio acumulado suficiente para recibir un beneficio de este plan.
  • Empleados que reúnan los requisitos para jubilaciones en el marco de este plan y un plan relacionado, pero uno o ambos beneficios serán menores que el importe completo debido a las divisiones del empleo pagado por los distintos planes.

 

Planes relacionados que tienen un acuerdo recíproco con este plan:
Fondo para jubilación para empleados de clubes de Local 6
Fondo para jubilación de Local 144/758
Fondo para jubilación del sindicato internacional de empleados de hoteles y restaurantes (HEREIU, solo Local 1/89)
Fondo para jubilación central del sindicato internacional de ingenieros operativos y empleados participantes (Local 94)
Fondo de jubilación de Hotel Association of New York City, Inc.

Para ser elegible para una jubilacion recíproca en el marco de este plan, usted debe:

  •  Ser elegible para una jubilacion (que no sea una pensión recíproca) en el marco de este plan si la combinación de su servicio acumulado o sus créditos de jubilacion acumulados en ambos planes se hubieran obtenido completamente en el marco de este plan.
  • Ser elegible para una pensión recíproca en el marco de un plan relacionado.

Su pensión recíproca para este plan (el fondo de jubilación de New York Hotel Trades Council y Hotel Association of NYC, Inc.) se calcula utilizando la tasa de pensión vigente en la fecha posterior de estas dos: (a) la fecha en que trabajó por última vez en un empleo pagado en el marco de este plan o (b) la fecha en que trabajó por última vez en un empleo pagado en el marco del plan relacionado, multiplicada por la parte de sus créditos de pensión totales “combinados” que haya obtenido en el marco de este plan. Se aplicarán todas las deducciones correspondientes, según se describe en este folleto.

Tenga en cuenta que su pensión en el marco del plan relacionado se calculará según los términos y condiciones de ese plan. En ningún caso usted podrá recibir crédito por más de un año de servicio acumulado o más de un crédito de jubilacion entre ambos planes combinados en cualquier año calendario. Sus créditos de pensión combinados no superarán el menor de los créditos máximos permitidos por cualquiera de los planes. Por lo general, es un máximo de 25 créditos. (En este momento HEREIU Local 89 solo permite 20 créditos). Si piensa que puede tener derecho a una pensión recíproca, comuníquese con la oficina del Fondo de Jubilación.

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