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Preguntas frecuentes

Se puede quitar o cancelar la registración de los dependientes por perder la situación de elegibilidad como dependiente conforme al plan, lo que incluye cónyuges divorciados, hijos jóvenes adultos que han llegado a los 26 años de edad, una mudanza reciente fuera del área triestatal o del país y otras circunstancias especiales. Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Beneficios al 212-586-6400 o llame al Departamento de Experiencia de los Miembros.

Puede cambiar su direccion de las siguientes maneras:

  1. En línea, a través de su cuenta del portal para pacientes (www.MyFundsPortal.com) o
  2. Completando el formulario de actualización demográfica en cualquiera de nuestros centros médicos.
  3. En persona en la oficina central (305 W. 44th Street, 4.º piso, New York, NY 10036).

Se requerirá uno de los siguientes documentos originales para realizar cambios en persona y para los que se muden de un condado o estado a otro. La constancia de residencia original incluye licencia de conducir válida, una tarjeta de identificación con fotografía emitida por el estado, factura de un servicio* , prueba de arrendamiento o declaración de hipoteca original.

*Se aceptan facturas de gas, electricidad, cable o servicio de television satelital, Internet o de teléfono fijo como pruebas, pero no se aceptan facturas de plan celular.

Nuestros defensores de las experiencias de los pacientes en los centros de salud u odontológicos pueden registrar esos cambios por usted en cualquier momento si usted completa el formulario de actualización demográfica. O bien, usted puede realizar los cambios por sí mismo mediante el uso de su cuenta segura en www.MyFundsPortal.com. Para que usted esté informado sobre los cambios y la disponibilidad de las citas, asegúrese de que sus números de contacto sean exactos y que sepamos cuál es el mejor horario para contactarlo. ¡Gracias!

El personal de la oficina central (305 W. 44th Street, 4.º piso, New York, NY 10036) también puede realizar este cambio en persona, pero no por teléfono por cuestiones de seguridad.

Este es un cambio importante que puede hacer en nuestra oficina central (305 W. 44th Street, 4.º piso, New York, NY 10036) con una constancia del cambio.

Debe presentar un certificado de matrimonio original para realizar cambios de nombre después del casamiento.

Este es un cambio importante que puede hacer en nuestra oficina central (305 W. 44th Street, 4.º piso, New York, NY 10036) con una constancia del cambio.

Los cambios para corregir nombres incorrectos se pueden hacer al confirmar el deletreo en la tarjeta de registración original del miembro, una licencia de conducir vigente, una tarjeta de identificación emitida por el estado, un pasaporte, un permiso de residencia o un formulario de cambio de nombre del Servicio de Inmigración y Naturalización o el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

NOTA: Se debe presentar una orden judicial original para cualquier otro tipo de cambio de nombre, lo que incluye adopciones o cambios de nombre por una elección personal.

Los cambios de nombre de los miembros deben efectuarse ante el sindicato. Para conocer los requisitos, comuníquese con el Local 6 o un local afiliado a New York Hotel Trades Council llamando al (212) 245-8100. O bien, visite 707 Eighth Avenue, New York, NY.

Se puede realizar una corrección en persona de una fecha de nacimiento registrada si visita la oficina central en 305 W. 44th Street, New York, NY 10036. Lleve un certificado de nacimiento o una orden judicial original que indique la corrección con respecto al certificado de nacimiento.

Durante los 30 días siguientes al divorcio, usted puede presentar una sentencia judicial definitiva original que otorgue su divorcio ante la oficina central en 305 W. 44th Street, New York, NY 10036.

En su plan de salud, usted recibe $200 por persona por año para el cuidado de ojos, que cubre lentes recetados y un el examen de ojos con receta. En caso de no usar este dinero por un año, se transfiere al siguiente año por un máximo de $400 por persona. 

Cuando usted empieza a trabajar, el beneficio médico de los centros médicos comienza de inmediato. Para las visitas a hospitales, tarda 60 días para estar vigente. Para ser elegible todos los meses, debe trabajar 56 horas por mes para ser elegible el siguiente mes. 

Una vez que se jubila, si es elegible para transferir su Parte B de Medicare al sindicato, no cubrimos el 20 % que no cubre Medicare. Nos convertimos UNICAMENTE en el plan de la Parte D, que es el plan de medicinas recetadas. 

Puede visitar los centros médicos mientras sea elegible de acuerdo con su tipo de jubilación. Cuando esté pronto a jubilarse, llame al Departamento de Jubilación al 212-586-6400, int. 4125, con cualquier pregunta sobre jubilación.

Puede deslizar y usar la tarjeta de débito para recetas solo en la farmacia del centro médico. 

Puede usar la tarjeta en una ubicación externa para obtener el reembolso de las necesidades médicas elegibles. Primero, usted podrá pagar con cualquier método y, luego, deberá usar la aplicación “Connect Your Care” para enviar un reclamo. Descargue el formulario aquí y envíelo directamente a Connect Your Care para obtener su reembolso.

NO necesita presentar una solicitud para la Parte B de Medicare si todavía está trabajando en un hotel del sindicato, y reúne los requisitos para seguir siendo elegible para recibir beneficios de salud. Cuando esté listo para jubilarse y deja de trabajar: 1. Presente el aviso de “último día de trabajo” que recibe de su empleador ante el Departamento de Servicios de Jubilación en la oficina central en 305 W. 44th Street, New York, NY 10036. y 2. Acérquese al Departamento de Experiencia de los Miembros para conversar sobre sus opciones de cobertura de salud y las fechas límites importantes para tomar su decisión con respecto a Medicare.

Lamentablemente, los miembros del sindicato jubilados que ya no trabajen en la industria no son elegibles para usar este beneficio. Todo saldo existente dejará de estar disponible después de jubilarse.

Para los cónyuges: Certificado de matrimonio y tarjeta del Seguro Social

Para los hijos: Certificado de nacimiento y tarjeta del Seguro Social

Para las parejas: Llame al departamento de Elegibilidad al 212-586-6400, int. 4116, para recibir el paquete o visite la oficina en 305 W. 44th Street, New York, NY

Sus beneficios comienzan apenas se registre con nosotros. Los centros médicos están a su disposición de inmediato, mientras que las consultas en hospitales empiezan después de 60 días.

La cobertura fuera del área solo está disponible para cuestiones MÉDICAS. Si usted necesita atención odontológica, solo puede ir a uno de nuestros centros médicos.

Para el cuidado de ojos, usted recibe $200 por año. Si no usa el beneficio durante 2 años, tiene $400. Puede ir a cualquier lugar para someterse a un examen de la vista, y puede comprar lentes recetados y enviar el comprobante de pago, la receta y el formulario para el cuidado de ojos a nuestra ubicación o puede traerla.

La registración en el plan 401K cambia todos los años, y hay dos períodos de registración por año. El primero comienza justo después del Día de los Caídos y dura hasta junio. El segundo comienza justo después del Día de Acción de Gracias y dura hasta el 14 de diciembre. Si tiene alguna pregunta sobre el plan 401K, llame al Departamento de Jubilación al 212-586-6400, int. 4125

Debe venir a la oficina central para registrarse y, así, obtener sus beneficios. Esto es lo que debe traer consigo:

Identificación con fotografía

Los miembros deben presentar una licencia de conducir original válida o la identificación del estado con fotografía.

Tarjeta de Seguro Social

Todas las personas que se inscriben deben presentar su tarjeta de Seguro Social original.

Cómo obtener la tarjeta del Seguro Social

Visite su oficina local del Seguro Social o socialsecurity.gov para obetner la solicitud con el fin de obtener una tarjeta del Seguro Social. Para los miembros empleados en Midtown, hay una oficina del Seguro Social en 237 W. 48th Street, Fifth Floor, New York, NY. Para otras oficinas, vaya a socialsecurity.gov/locator/. Necesitará llevar ciertos documentos consigo. Para obtener más información, llame sin cargo al 1-800-772-1213.

Si no puede obtener una tarjeta del Seguro Social

También puede registrarse con un número de identificación l del IRS (Servicio de Rentas Internas). Debera completar el formulario W-7 y presentar ciertos documentos.

Certificado de matrimonio

Debe presentar el certificado de matrimonio original para registrar a su cónyuge. Adicionalmente, debe presentar la tarjeta del Seguro Social original.

Certificado de nacimiento

Debe presentar un certificado de nacimiento original o documentos de adopción originales para registrar a cada uno de sus hijos. Adicionalmente, debe presentar la tarjeta del Seguro Social original.

Prueba de direccion.

Si su identificación con fotografía emitida por el estado no detalla su domicilio actual, debe presentar una factura de un servicio, o declaración de hipoteca original. Se aceptan facturas de gas, electricidad, cable o television via satelite, Internet o de teléfono fijo, pero no se aceptan facturas de cuenta de celular.

DEBE recoger todas las recetas en uno de nuestros centros médicos. Si consulta a un médico durante el horario vespertino o los fines de semana y necesita una medicina recetada, pídale a su médico que escriba dos (2) recetas para usted:

  1. La primera receta debería escribirse para un suministro inicial o parcial que le dure al menos dos (2) días. Esta receta por una pequeña cantidad debe llenarse en una farmacia local, y usted sera responsable por el costo de esta receta.
  2. La segunda receta debería escribirse para un suministro adicional de medicina para completar el tratamiento. Esta puede llenarse en una de nuestras farmacias, conforme a su beneficio de medicinas recetadas, con copagos más bajos por medicinas genéricas.

No. Los beneficios no se pueden vender, ceder, prendar ni usar como garantía para un préstamo. En la mayoría de los casos, sus beneficios no están sujetos a embargos por orden de un tribunal o de otro modo. Sin embargo, si nuestra organizacion recibe un QDRO (orden judicial de pago de pensión alimentaria) de un tribunal, tendrá que cumplir con ella y pagar los beneficios al beneficiario alternativo especificado, como su cónyuge, excónyuge o hijos. Cuando el plan recibe una presunta QDRO, la oficina de Beneficios sigue los procedimientos específicos requeridos por las leyes federales para determinar si esta orden está calificada. Asimismo, el plan cuenta con un modelo QDRO disponible para los participantes y sus abogados. Si tiene alguna pregunta acerca de los QDRO, debe comunicarse con la oficina de Beneficios.

Sí, pero solo si el cónyuge superviviente decide que su jubilacion de cónyuge superviviente antes de la jubilación se pague en una suma global. En este caso, su cónyuge superviviente puede autorizar al plan a que transfiera el valor actual del beneficio directamente a una cuenta IRA (cuenta de jubilación individual), una anualidad con impuestos diferidos conforme a 403(b), un plan de pensiones diferidas 457 u otro plan de jubilación calificado dentro de un determinado plazo de tiempo. Si su cónyuge superviviente no decide transferir el beneficio de forma directa, la distribución de la suma global estará sujeta a la retención obligatoria del 20 % del impuesto a las ganancias federal. Un cónyuge superviviente que es elegible para recibir una pensión por cónyuge superviviente antes de la jubilación recibirá información adicional de la oficina de Beneficios acerca de las “distribuciones para transferencia elegibles” en caso de decidir obtener el pago de una suma global.

No. No se pueden aceptar aportes mediante transferencias en este plan porque no se han creado cuentas individuales para ningún participante.

Sí. Como plan calificado, el importe de su jubilación podría estar limitado a ciertas disposiciones de beneficios máximos estipuladas por las reglamentaciones del IRS. Solamente algunos miembros del plan pueden verse afectados por estas limitaciones. En caso de ser afectado, el consejo directivo se lo notificará por escrito.

Sí. Si bien la intención del consejo directivo es continuar con el plan, se reserva el derecho de enmendar, modificar, discontinuar o finalizar el plan cuando considere que estas medidas sean necesarias. Sin embargo, ninguna modificación puede disminuir el beneficio que usted ya ha adquirido.

En líneas generales, el importe de su jubilación se determina segun las disposiciones del plan vigentes en el momento en que se “desvincula” del empleo pagado. Usted se ha desvinculado del empleo pagado en la fecha de su último día de trabajo en el empleo pagado, seguido por (A) un año de interrupción de la continuidad del servicio o (B) el primer día del mes en el que su jubilación se vuelve pagadera, lo que ocurra primero. No obstante, si aún no se ha jubilado, se desvincula de un empleo pagado y, luego, regresa a un empleo pagado y obtiene créditos de pensión adicionales, las disposiciones del plan según las cuales se calculará su jubilación más adelante dependerán de cuántos créditos de pensión adicionales acumule después de su regreso a un empleo pagado.

Si regresa a un empleo pagado después de una desvinculación y acumula menos de tres créditos de pensión, solo se aplicarán sus créditos de pensión adicionales a la tasa mensual de beneficios del plan vigente en su último día de trabajo en su período de empleo pagado más reciente. La porción del beneficio acumulada antes de su desvinculación se determinará segun las disposiciones del plan que se encontraban vigentes el último día de trabajo correspondiente a su período anterior de empleo pagado.

Si regresa a un empleo pagado y acumula tres o más créditos de pensión adicionales, todos sus años de créditos de pensión se determinarán de acuerdo con las disposiciones del plan vigentes en su último día de trabajo del período de empleo pagado más reciente.

Si usted es jubilado y permanece o regresa a un empleo pagado y acumula créditos de pensión adicionales, estos se aplicarán a la tasa mensual de beneficios del plan vigente en el momento en que vuelve a abandonar su empleo pagado. Si la tasa mensual de beneficios del plan ha aumentado desde la fecha en la que se jubiló originalmente, solo se aplicarán los créditos de pensión adicionales que haya acumulado después de esa fecha a la nueva tasa aumentada. Si el total de sus créditos de pensión adicionales acumulados después de que se jubiló originalmente, más los créditos de pensión que había acumulado hasta esa fecha superan los 40 (25 en el caso de los participantes que se desvincularon del empleo pagado antes del 1 de julio de 2001), los créditos de pensión más recientes que superen los 40 o 25, según corresponda, se “intercambiarán” por créditos antiguos en caso de ser más valiosos, es decir, si los créditos más recientes son elegibles para la aplicación de una tasa mensual de beneficios superior. El momento en que se vuelva a calcular su beneficio dependerá de haber alcanzado o no la fecha de inicio requerida.

Si su empleador vende su empresa, se fusiona o cambia la identidad de la empresa, usted seguirá siendo un participante activo del plan siempre que la empresa sucesora esté obligada por un contrato por convenio colectivo con el sindicato y deba realizar aportes al fondo para jubilación.

No. Su beneficio del Seguro Social, pagado por el gobierno de los Estados Unidos, es independiente de todo beneficio que reciba conforme a este plan. Del mismo modo, su jubilación de este plan no se ve reducida por su beneficio de jubilación del Seguro Social.

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