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Interrupciones prolongadas de servicio antes del 1976

Antes del 01 de enero de 1952:
Se permite una interrupción ilimitada en el empleo sin cancelación de los créditos de pensión o los años del servicio acumulado
antes del 01 de enero de 1952.
Entre el 01 de enero de 1952 y el 31 de diciembre de 1975:
Tendrá una interrupción prololongada del servicio antes de 1976 si no obtuvo créditos de pensión parciales en los siguientes períodos:

    1) Tres o más años calendario por motivos que no sean un despido involuntario o enfermedad.
    2) Cuatro o más años calendario consecutivos independientemente del motivo.
    3) Cinco o más años independientemente del motivo.

Norma especial sobre interrupciones del servicio para los participantes que dejaron de trabajar en un empleo pagado antes de 1976
Para los fines de determinar si se ha producido una interrupción prolongada del servicio, pero no para establecer
el importe de su jubilación:

    1.) Si acumuló al menos 10, pero no más de 20 créditos de pensión, se le acreditará 1 crédito de pensión por año
        durante un máximo de 4 años calendario en los que no obtuvo créditos de pensión.

    2.) Si acumuló al menos 20, pero no más de 25 créditos de pensión, se le acreditará 1 crédito de pensión por año
        durante un máximo de 5 años calendario en los que no obtuvo créditos de pensión.

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