Los jubilados que reúnen los requisitos y sus dependientes pueden obtener los mismos servicios del centro médico o la farmacia, así como cobertura externa por derivación. Si usted reúne los requisitos, puede inscribirse en el plan de salud para jubilados. Para esto, debe traer su tarjeta de Medicare a nuestra oficina central y designar el centro médico que será su proveedor de Medicare Parte B (atención médica).
- El jubilado o el cónyuge del jubilado no deben pagar deducibles ni seguros adicionales al usar el centro médico, excepto los copagos de farmacia.
- El centro médico proporciona recetas a través de un programa obligatorio de medicamentos genéricos: Copago de $5 para medicamentos genéricos que figuren en el formulario; copago de $15 para medicamentos de marca que figuren en el formulario, pero que no estén disponibles en versión genérica. El suministro de 90 días de determinados medicamentos genéricos es de $12 o menos. Las fórmulas y las dosis a 90 días pueden variar y quedan a criterio de la farmacia. No se ofrecen reembolsos por el uso de una farmacia externa. Es posible que las medicinas que no aparecen en el formulario se brinden al costo real a nuestra organizacion.
- Con un referido del centro médico, un participante del plan de salud para jubilados no tendrá los deducibles estándar o los copagos del 20 % por servicios médicos fuera de la Parte B.
- Debe mantener sus primas mensuales de Medicare Parte B para permanecer en el plan de salud para jubilados.
- El plan de salud para jubilados no cubre beneficios de hospital. Los servicios de Medicare Parte A son pagados por Medicare y todos los deducibles y seguros adicionales relacionados son responsabilidad del jubilado, su cónyuge u otro dependiente cubierto.
- El plan de salud para jubilados no ofrece cobertura de EPO.
Uso de proveedores externos
Después de jubilarse, puede seguir eligiendo a cualquier proveedor externo que acepte Medicare, siempre y cuando usted no sea elegible a través del empleo pagado. Sin embargo, en estos casos, usted será responsable de todos los deducibles, seguros adicionales y cualquier otro cargo relacionado.
Si reúne los requisitos a través de un empleo pagado una vez que esté jubilado, los servicios con un proveedor externo no serán cubiertos por Medicare. Estos servicios solo se cubrirán a través de un referido de uno de nuestros centros médicos.
Regreso al empleo pagado después de jubilarse »
Finalización debido a registración en Medicare Parte D, HMO o Medicare Advantage »
Elegibilidad
Para continuar con su cobertura de salud después de jubilarse, usted debe:
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Haberse jubilado de la industria hotelera.
Esto significa que debe trabajar para un empleador que realice aportes hasta que usted sea elegible para un beneficio de jubilación que comenzará el mes calendario posterior a su último día de empleo pagado.
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Haber sido parte del plan de Fondo de Beneficios de Salud durante 36 meses como minimo en el transcurso de su carrera.
Debe estar inscrito en el plan de Fondo Beneficios de Salud y haber sido parte del plan durante 36 meses como mínimo en el transcurso de su carrera antes de su fecha de jubilación. También debe tener cobertura médica los tres meses calendario consecutivos anteriores a su fecha de jubilación.
En casos de discapacidad, compensación laboral o una licencia médica familiar (ley FMLA) antes de la jubilación, usted debe seguir teniendo cobertura del plan en su fecha de jubilación. (Esto significa que, segun la ley FMLA, usted dispone de cobertura por discapacidad paga durante 6 meses como máximo).
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Asignar sus beneficios de Medicare Parte B al centro médico
Para registrarse en el plan de salud para jubilados, debe traer su tarjeta de Medicare a la oficina de Beneficios. De esta manera, se designará al centro médico como proveedor de la Parte B (atención médica). Consulte las fechas límite para elegir sus opciones.
Cónyuges y dependientes
En el marco del plan de salud para jubilados, la elegibilidad de los cónyuges y dependientes está sujeta al hecho de que el jubilado mantenga la cobertura médica. Asimismo, su cónyuge o dependientes también deben mantener la cobertura médica a fin de continuar cualquier forma de cobertura para jubilados. Si el cónyuge del jubilado pierde la cobertura médica, es posible que el jubilado y todos los demás dependientes elegibles mantengan la cobertura.
Los hijos dependientes están cubiertos de acuerdo con las reglas normales del plan de Fondo de Beneficios de Salud. Esto significa que pueden seguir siendo elegibles hasta el día en que cumplan 26 años de edad.
Una vez que el miembro está cubierto por el plan de salud para jubilados, no es posible registrar nuevos cónyuges o dependientes.
Términos para cónyuges supervivientes
Si un cónyuge acepta el beneficio de cónyuge superviviente antes de la jubilación o el pago de la suma global en efectivo, este cónyuge no es elegible para el plan de salud para jubilados ni ninguna cobertura para jubilados.