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Ley ERISA (Ley de Garantía del Ingreso por Jubilación de los Empleados)

Sus derechos conforme a la ley ERISA

Como participante del New York Hotel Trades Council y Hotel Association of New York City, Inc., Health Benefits Fund, goza de determinados derechos y protecciones conforme a la ley ERISA (Ley de Garantía del Ingreso por Jubilación de los Empleados) de 1974. La ley ERISA establece que todos los participantes tienen derecho a lo siguiente:

  • Examinar, sin cargo, en la oficina de beneficios y en otras ubicaciones especificadas, tales como los sitios de trabajo y las instalaciones del sindicato, todos los documentos que rigen el plan, lo que incluye contratos de seguros y contratos por convenio colectivo, y una copia de la última memoria anual (serie de formularios 5500) presentada por el plan ante el Departamento de Trabajo de los EE. UU.
  • Obtener, ante la solicitud por escrito al administrador, copias de los documentos que rigen el funcionamiento del plan, lo que incluye contratos de seguros y contratos por convenio colectivo, y copias de la última memoria anual (serie de formularios 5500) y descripción resumida del plan actualizada. El administrador puede cobrar un cargo razonable por las copias.
  • Recibir un resumen del informe financiero anual del plan. El administrador está obligado por ley a otorgar a cada participante una copia de esta memoria anual resumida.

Además de crear derechos para los participantes del plan, la ley ERISA impone deberes sobre las personas que son responsables de la operación del plan de beneficios para empleados. Las personas que operan su plan, denominados “fiduciarios” del plan, tienen el deber de hacerlo de manera prudente y en beneficio de usted y los demás participantes y beneficiarios del plan. Nadie, ni su empleador, sindicato ni cualquier otra persona, puede despedirlo o discriminarlo de manera alguna para impedir que usted obtenga un beneficio social o que ejerza sus derechos en virtud de la ley ERISA. Si se le niega su reclamo de beneficio social, en su totalidad o en parte, debe recibir una explicación por escrito del motivo del rechazo. Tiene derecho a solicitar al plan que revise y vuelva a considerar su reclamo.

Conforme a la ley ERISA, hay determinados pasos que puede seguir para hacer cumplir los derechos mencionados anteriormente. Por ejemplo, si solicita materiales del plan y no los recibe en un plazo de treinta (30) días, puede iniciar una acción judicial ante un tribunal federal. En tal caso, el tribunal puede exigir que el administrador proporcione los materiales y le pague hasta ciento diez dólares ($110) por día hasta que usted los reciba, a menos que los materiales en cuestión no se hayan enviado por motivos que excedan el control del administrador.

Si tiene un reclamo de beneficios que se rechaza o se ignora, en su totalidad o en parte, puede iniciar una acción judicial ante un tribunal estatal o federal. (De todos modos, siga las instrucciones que se describen anteriormente en esta guía, que explican el procedimiento de revisión de reclamos que se debe seguir antes de iniciar una acción judicial). Asimismo, en caso de no estar de acuerdo con la decisión del plan o la falta de dicha decisión con respecto al estado calificado de una orden judicial de pago de beneficios de salud para niños, puede iniciar una acción judicial ante un tribunal federal. En el supuesto de que los fiduciarios del plan realicen un uso indebido del dinero del plan o si lo discriminan en el ejercicio de sus derechos, puede solicitar la asistencia del Departamento de Trabajo de los EE. UU. o puede iniciar una acción judicial ante un tribunal federal. El tribunal decidirá quién deberá pagar los costos judiciales y los honorarios legales. En caso de ser exitoso, el tribunal podría ordenar que la persona a la que usted ha demandado pague estos gastos y honorarios. Si usted pierde, el tribunal podría ordenar que usted pague estos gastos y honorarios si, por ejemplo, se considera que su reclamo es infundado.

Si tiene alguna pregunta acerca del plan, deberá comunicarse con el administrador. Si tiene alguna pregunta acerca de esta declaración o sobre sus derechos en virtud de la ley ERISA, debe comunicarse con la oficina más cercana de la Administración de Jubilaciones y Beneficios Sociales del Departamento de Trabajo de los EE. UU., que aparece en la guía telefónica o en la División de Consultas y Asistencia Técnica. Puede escribirles a la siguiente dirección:

Pension and Welfare Benefits Administration
US Department of Labor
200 Constitution Avenue, NW
Washington, DC 20210

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