Sus derechos conforme a la ley ERISA
Este plan se creó como resultado del contrato por convenio colectivo que abarca toda la empresa entre el sindicato y Hotel Association of New York City, Inc., y su objetivo es mejorar la seguridad y el bienestar de los empleados y sus beneficiarios. El documento oficial del plan es sus “Reglas y reglamentaciones”. El plan también está administrado en virtud de un acuerdo de fideicomiso por el consejo directivo.
Como participante del plan, usted goza de determinados derechos y protecciones conforme a la ley ERISA (Ley de Garantía del Ingreso por Jubilación de los Empleados de 1974).
La ley ERISA establece que todos los participantes del plan tienen derecho a hacer lo siguiente:
- Examinar, sin cargo, en la oficina del administrador del plan y en otras ubicaciones especificadas, tales como los sitios de trabajo y las instalaciones del sindicato, todos los documentos que rigen el plan, lo que incluye contratos de seguros y contratos por convenio colectivo, y una copia de la última memoria anual (serie de formularios 5500) presentada por el plan ante el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y disponible en la Sala de Información Pública de la Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados.
- Obtener, ante la solicitud por escrito al administrador del plan, copias de los documentos que rigen el funcionamiento del plan, lo que incluye contratos de seguros y contratos por convenio colectivo, y copias del mas reciente informe anual (serie de formularios 5500) y descripción resumida del plan actualizada. El administrador del plan puede cobrar un suma razonable por las copias.
- Recibir un resumen del informe financiero anual del plan. El administrador del plan está obligado por ley a otorgar a cada participante una copia de este resumido informe anual.
- Obtener una declaración que le indique si tiene derecho a recibir una jubilación a la edad jubilatoria normal y, en ese caso, cuáles serían sus beneficios a la edad jubilatoria normal si deja de trabajar ahora. Si no tiene derecho a una jubilación, la declaración le indicará cuántos años debe trabajar para obtener este derecho. Esta declaración se puede solicitar por escrito y no es obligatorio otorgarse más de una vez cada doce (12) meses. El plan debe proporcionar esta declaración sin cargo.
Además de crear derechos para los participantes del plan, la ley ERISA impone deberes sobre las personas responsables de la operación del plan. Las personas que operan su plan, denominados “fiduciarios” del plan, tienen el deber de hacerlo de manera prudente y en beneficio de usted y los demás participantes y beneficiarios del plan. Nadie, lo que incluye a su empleador, sindicato o cualquier otra persona, puede despedirlo o de manera alguna discriminarlo para impedir que usted obtenga un beneficio de jubilación o que ejerza sus derechos segun la ley ERISA.
Si su reclamo con respecto a un beneficio de jubilación es negado o ignorado, en su totalidad o en parte, usted tiene derecho a conocer el motivo, obtener copias de los documentos relacionados con la decisión sin costo alguno y apelar toda denegación. Deberá cumplir con estos requisitos dentro de ciertos plazos de tiempo.
Conforme a la ley ERISA, hay determinados pasos que puede seguir para hacer cumplir los derechos mencionados anteriormente. Por ejemplo, si solicita una copia de los documentos del plan o el informe anual más reciente y no los recibe en un plazo de 30 días, puede iniciar una acción judicial ante un tribunal federal. En tal caso, el tribunal puede exigir que el administrador del plan proporcione los materiales y le pague hasta $110.00 por día hasta que usted los reciba, a menos que los materiales en cuestión no se hayan enviado por motivos que excedan el control del administrador del plan.
Si tiene un reclamo de beneficios negado o ignorado, en su totalidad o en parte, puede iniciar una acción judicial ante un tribunal estatal o federal. Asimismo, en caso de no estar de acuerdo con la decisión del plan o la falta de dicha decisión con respecto al estado calificado de una orden judicial de pago, puede iniciar una acción judicial ante un tribunal federal.
En el supuesto de que los fiduciarios del plan realicen un uso indebido del dinero del plan o si lo discriminan por ejercer sus derechos, usted puede solicitar la asistencia del Departamento de Trabajo de los EE. UU. o puede iniciar una acción judicial ante un tribunal federal. El tribunal decidirá quién deberá pagar los costos judiciales y los honorarios legales. En caso de ser exitoso, el tribunal podría ordenar que la persona a la que usted ha demandado pague estos gastos y honorarios. Si usted pierde, el tribunal podría ordenar que usted pague estos gastos y honorarios si, por ejemplo, se considera que su reclamo es infundado.
Si tiene alguna pregunta acerca del plan, deberá comunicarse con el administrador del plan. Si tiene alguna pregunta acerca de esta declaración o sobre sus derechos en virtud de la ley ERISA o si necesita asistencia para obtener documentos por parte del administrador del plan, debe comunicarse con la oficina más cercana de la Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados, Departamento de Trabajo de los EE. UU., que aparece en la guía telefónica, o la División de Consultas y Asistencia Técnica, Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados, Departamento de Trabajo de los EE. UU., 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210. Además, puede obtener ciertas publicaciones sobre sus derechos y responsabilidades conforme a la ley ERISA si llama a la línea directa de publicaciones de la Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados.