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Registro

Registración para obtener beneficios

Usted debe registrarse en persona en nuestra oficina central (305 W. 44th Street, Manhattan) antes de que usted o sus dependientes sean elegibles para los beneficios de salud.

No todos los miembros son elegibles para todos los beneficios.

Documentos requeridos

  • Identificación con fotografía

Los miembros deben presentar una licencia de conducir original válida o la identificación del estado con fotografía.

  • Tarjeta de Seguro Social

Todas las personas que se inscriben deben presentar su tarjeta de Seguro Social original.

Cómo obtener la tarjeta del Seguro Social
Visite su oficina local del Seguro Social o socialsecurity.gov para buscar una solicitud con el fin de obtener la tarjeta del Seguro Social. Para los miembros empleados en Midtown, hay una oficina del Seguro Social en 237 W. 48th Street, quinto piso. Para otras oficinas, buscar en socialsecurity.gov/locator/. Necesitará llevar ciertos documentos consigo. Para obtener más información, llame sin cargo al 1-800-772-1213.
Si no puede obtener una tarjeta del Seguro Social
También puede registrarse con un número de identificación fiscal individual del IRS Debera completar el formulario W-7 y presentar ciertos documentos.
  • Certificado de matrimonio

Debe presentar el certificado de matrimonio original para registrar a su cónyuge. Adicionalmente, debe presentar la tarjeta del Seguro Social original.

  • Certificado de nacimiento

Debe presentar un certificado de nacimiento original o documentos de adopción originales para registrar a cada uno de sus hijos. Adicionalmente, debe presentar la tarjeta del Seguro Social original.

  • Prueba de direccion.

Si su identificación con fotografía emitida por el estado no detalla su domicilio actual, debe presentar una factura de un servicio, o declaración de hipoteca original. Se aceptan facturas de gas, electricidad, cable o television via satelite, Internet o de teléfono fijo, pero no se aceptan facturas de cuenta de celular.

 

Tarjeta de hospital

Después de registrarse para los beneficios, recibirá una tarjeta de identificación de hospital/atención médica por correo postal. Esta tarjeta identifica su seguro hospitalario e indica el tipo de plan que tiene. Lleve siempre su tarjeta de identificación de hospital/atención médica consigo en casos de emergencias u hospitalizaciones.

Vea más sobre la cobertura hospitalaria.

Dependientes

Los dependientes deben registrarse en persona en nuestra oficina central.

Recién nacidos

Los recién nacidos pueden ser registrados en cualquiera de nuestros centros médicos o la oficina central. Se debe presentar su certificado de nacimiento original en el momento de la registración. Para mantener una cobertura continua, los recién nacidos deben ser registrados dentro de los 30 días de su nacimiento.

Como miembro elegible o jubilado de la industria hotelera, sus dependientes cubiertos pueden ser los siguientes:

  • Su cónyuge

  • Sus hijos

Los hijos están cubiertos hasta que cumplen 26 años de edad, a menos que tengan otra cobertura de salud patrocinada por un empleador y que no sea a través de alguno de sus padres.

  • Sus hijastros e hijos adoptivos

Esto incluye niños legalmente dados en adopción. Los hijastros e hijos adoptivos también están cubiertos hasta que cumplan 26 años de edad, a menos que tengan otra cobertura de salud patrocinada por un empleador, y que no sea a través de alguno de sus padres.

  • Sus hijos con discapacidades

Independientemente de la edad, los niños discapacitados que no pueden mantenerse debido a una enfermedad mental, discapacidad del desarrollo, retraso mental o discapacidad física, tal como los define la Ley sobre Salud Mental de Nueva York, podrían estar cubiertos. Deben haber estado incapacitados antes de cumplir los 19 años de edad y no estar casados.

  • Sus nietos recién nacidos

Los nietos elegibles, que son niños nacidos de dependientes elegibles solteros de un empleado cubierto, un cónyuge elegible, un jubilado o una pareja, reciben cobertura durante 30 días a partir de su nacimiento. Se deben realizar trámites independientes del Health Benefits Fund para extender la cobertura de los nietos más allá de este plazo.

  • Su pareja y sus hijos dependientes

Consulte los requisitos para agregar su pareja, entre los que incluye un período de espera de 90 días.

Una vez que se certifican por primera vez como parejas, su pareja calificada y sus hijos dependientes serán elegibles para obtener beneficios de salud no antes de 90 días a partir de la fecha en que se complete y se presente este documento ante la oficina de Beneficios.

Para lograr una cobertura constante, usted y su pareja calificada deben recertificar y presentar una nueva Declaración jurada de pareja con toda la documentación requerida cada 12 meses. Siempre que vuelva a recertificar esta condición antes de dicha fecha límite anual, no habrá período de espera adicional para renovar la elegibilidad.

En caso de no recertificar a su pareja antes de la fecha limite anual, su pareja y sus hijos dependientes perderán la cobertura de salud hasta que usted vuelva a certificar su condición de pareja.

Solo puede tener una pareja calificada o un cónyuge activo a la vez en su plan de salud.

La cobertura de salud para las parejas calificadas y sus dependientes coincidirá, respectivamente, con los beneficios de salud provistos a los cónyuges y dependientes. Las parejas calificadas y sus dependientes también están sujetos a las mismas reglas del plan establecidas en la Descripción Resumida del Plan.

Otros beneficios, como los Servicios Legales Prepagos, el Programa de Capacitación de la Industria y el Programa de Becas, no están disponibles para las parejas o los hijos de las parejas.

Las parejas no se consideran “beneficiarios calificados” conforme a la ley federal COBRA y, por lo tanto, no tendrán derecho, según la ley, a continuar recibiendo beneficios particulares después de un “hecho calificado” que provoque la pérdida de la cobertura de salud.

El miembro cubierto debe notificar a la Oficina Central dentro de los 15 días de haberse producido un cambio en la condición de pareja la cual modificaría la elegibilidad para los beneficios del fondo. Ante la finalización de la condición de pareja, el miembro cubierto también debe enviar una Declaración de finalización de la condición de pareja (incluida en la última página) a la oficina de Beneficios y enviar una copia por correo postal a la pareja dentro del mismo plazo de 15 días.

Las parejas calificadas deben demostrar que han vivido juntos y han sido interdependientes en términos económicos, durante al menos seis meses antes de la presentación de esta declaración jurada. Todo hijo dependiente que se registre para recibir cobertura también debe haber cumplido con este requisito de residencia e interdependencia económica.

 

Divorcio

Si usted se divorcia, su cónyuge perderá la cobertura de salud a menos que una orden judicial estipule lo contrario. Sin embargo, su cónyuge tiene la opción de mantener la cobertura de salud a través de la ley COBRA hasta por 36 meses.

Dentro de los 30 días del divorcio, usted debe proporcionar a la Oficina Central la sentencia definitiva de divorcio otorgada por el tribunal.

Después de un divorcio, debería revisar sus opciones de beneficiarios de seguro de vida que tenemos en nuestros archivos.

Sus hijos

Es posible que su convenio del divorcio nombre a la persona que proveerá la cobertura de salud para sus hijos. De otro modo, es posible que deba brindar la cobertura para sus hijos conforme a las leyes federales. Una orden de Qualified Medical Child Support podría exigir que el Health Benefits Fund brinde la cobertura para sus hijos.

"Después de un divorcio, una orden de Qualified Medical Child Support podría exigir que el Health Benefits Fund brinde la cobertura de salud para sus hijos cuando usted y su cónyuge se divorcian.

El proceso comienza cuando la Oficina Central recibe una orden Qualified Medical Child Support. Esto se refiere a toda decisión judicial, sentencia u orden, incluyendo la aprobación de un acuerdo de separación conyugal, que:

    • sea emitida por un tribunal conforme a las leyes estatales sobre relaciones domésticas.
    • requiere que un empleado proporcione la cobertura de salud grupal disponible en virtud del Health Benefits Fund para sus hijos, aunque ya no tenga su tenencia.
    • claramente especifica:
  • el nombre del empleado y la última direccion conocida, al igual que los nombres y domicilios de cada hijo cubierto por la orden.
  • una descripción razonable de la cobertura debe proporcionarse.
  • el plazo de tiempo por el que se aplica la orden.
  • cada plan afectado por la orden.

Tenga en cuenta que el progenitor que tenga la tenencia, el tutor o un organismo del estado pueden solicitar la cobertura del Health Benefits Fund para los hijos de un empleado, aunque usted como empleado no lo haga. La oficina de Beneficios o su empleador deberán notificarle por escrito a usted y a cada uno de sus hijos identificados que han recibido una orden judicial que exige la cobertura.

La Oficina de Beneficios debe cumplir con la orden Qualified Medical Child Support Order dictada por un juez o una orden del National Medical Support Order emitida por un organismo del estado que reúna los requisitos de una orden Qualified Medical Child Support Order. Estos tipos de órdenes requieren que el La Oficina de Beneficios proporcione cobertura médica para el hijo de un miembro que no tenga la tenencia de dicho hijo.

En caso de recibir una orden Qualified Medical Child Support Order o una de National Medical Support Order, la oficina de Beneficios o su empleador deberán notificarle por escrito a usted y a cada uno de sus hijos acerca de su elegibilidad para recibir la cobertura y permitirán su registración inmediata. Esta notificación deberá incluir todo material de registración requerido, una descripción de los procedimientos que deben seguirse y un formulario para designar al progenitor que tenga la tenencia o un tutor del niño como su representante para cualquier propósito. Comuníquese con la oficina central para obtener más información.

Información adicional

Consulte las Preguntas frecuentes para obtener información acerca de cómo realizar cambios en su registración y otros temas.

Certificados de nacimiento aceptables
El miembro, el cónyuge o la pareja afiliados deben aparecer en el certificado de nacimiento de un hijo para poder registrarlo. Para los hijos de parejas registradas, el dependiente puede ser hijo biológico o legal de la pareja para poder registrarlo como dependiente. En el caso de adopción, se requiere una orden judicial o una Qualified Medical Child Support Order. Si el certificado de nacimiento está en un idioma distinto al inglés, el miembro debe obtener la traducción y la notarización del certificado.

Afiliados con doble elegibilidad
Algunas personas pueden ser elegibles para recibir beneficios por medio de más de una registración, como es el caso en estas situaciones:

  • Un miembro que es elegible como cónyuge de otro miembro
  • Un miembro que también es elegible como dependiente de otro miembro
  • Un niño que es elegible como dependiente de dos miembros elegibles

En estos casos, como persona doblemente elegible, seria mejor que este registrado para obtener beneficios con respecto a cada situación. Esto garantizará que, en caso de perder la elegibilidad por una condición, aún podrá reunir los requisitos conforme a la otra.

Ejemplo de doble elegibilidad
Un miembro, John, está casado con otro miembro, Mary. Cuando contratan a John, él registra a Mary como su cónyuge. No obstante, cuando contratan a Mary, solo ella se registra. En el caso de que Mary pierda su elegibilidad bajo de su propia póliza de cobertura de salud, aún será elegible como cónyuge registrada en la póliza de John siempre que este último continúe siendo elegible. Sin embargo, si John pierde su elegibilidad conforme a su póliza, no podrá reunir los requisitos en virtud de la póliza de Mary porque no está registrado como su cónyuge.

Tenga en cuenta que la doble elegibilidad no le otorga el derecho a una persona a recibir beneficios duplicados o “acumulativos”. Con el ejemplo de arriba, si John recibe gafas una vez cada 12 meses, no puede combinar su beneficio óptico como cónyuge para duplicarlo.

Documentos extranjeros
Los documentos que provengan de otros países deben estar certificados y traducidos por el consulado de dicho país.

Oficinas consulares extranjeras en los Estados Unidos.

Quitar/cancelar la registración de dependientes
Consulte ¿Puedo quitar a un dependiente de mi cobertura? en las preguntas frecuentes.

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