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Adquirir el derecho a la pension

Una vez que adquiere los derechos, tiene un derecho permanente a su pensión. Si abandona su empleo pagado antes de adquirir sus derechos, aunque haya acumulado créditos de pensión, es posible que nunca pueda cobrar su pensión a menos que regrese a un empleo pagado más adelante. (Consulte Interrupciones en el servicio).

Además de las siguientes reglas, usted debe ser un participante activo del plan antes de adquirir los derechos. (Consulte Participación activa).

Usted recibe un año de servicio acumulado para cada crédito de pensión completo que recibe.

Cómo determinar cuándo adquiere el derecho: (Del 1ro de enero de 1976 en adelante)*

Si su última hora de empleo pagado fue el 01 de enero de 1999 o después de esa fecha:

Adquiere el derecho una vez que ha completado 5 años de servicio acumulado.

O

Adquiere el derecho una vez que llega a la “edad de jubilación normal” mientras esté en un empleo pagado.

Si cumple 65 años de edad en un empleo pagado antes de acumular 5 años de servicio acumulado,

adquiere el derecho cuando llega a la “edad de jubilación normal”, que es el quinto aniversario de su participación en el plan.

(La participación antes del 1ro de enero de 1988 no cuenta para la regla de la “edad de jubilación normal” antes mencionada).

Si su última hora de empleo pagado fue antes del 01 de enero de 1999*:

Adquiere el derecho una vez que ha completado 10 años de servicio acumulado.

O

Adquiere el derecho una vez que llega a la “edad de jubilación normal” mientras esté en un empleo pagado.

Si cumple 65 años de edad y aún continúa en un empleo pagado antes de acumular 10 años de servicio acumulado,

adquiere el derecho cuando llega a la “edad de jubilación normal”, que es el décimo aniversario de su participación en el plan.

*Consulte Requisitos de adquisición del derecho para los miembros que se jubilaron antes de 1976.

Excepciones y cualificaciones para adquirir el derecho

Participación inicial

Si completó al menos nueve meses consecutivos de empleo pagado durante el año calendario en el que se convierte en un participante activo, recibirá un año de servicio acumulado para este año calendario, aunque no haya adquirido un crédito de pensión completo de otro modo. Esto solo se aplica ante una participación inicial o después de regresar a un empleo pagado después de una interrupción en el servicio.

Empleo no cubierto por el plan con un empleador que realiza aportes

Si usted trabaja para un empleador que realiza aportes al plan, pero en un empleo que no está cubierto por el plan, y su trabajo viene inmediatamente antes o inmediatamente después de un período de empleo pagado con ese mismo empleador, sus horas de empleo continuo no cubierto por el plan contarán para sus años de servicio acumulado. Esto también se aplica si trabaja en un departamento del empleador que no está cubierto por el fondo para jubilación que después acaba cubierto.

Esta regla no cuenta para la acumulación de créditos de pensión ni se aplica al empleo pagado antes del 01 de enero de 1976. Para los fines de esta regla, el empleo en un “trabajo no cubierto por el plan” incluye un período de empleo durante el cual usted haya decidido no participar en el plan, según lo permita el contrato por convenio colectivo.

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