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Solicitar su pensión

Solicitud

Debe completar una solicitud de pensión en
la oficina de Beneficios si reúne los requisitos y desea recibir una pensión.

Las pensiones no se pagan de manera automática a menos que un participante notifique a la oficina de Beneficios de su intención de jubilarse o de cobrar su pensión.

Le instamos a presentar su solicitud en cuanto decida la fecha en que desea jubilarse. De lo contrario, debería presentar una solicitud por escrito al menos un mes antes que desee comenzar a recibir sus cheques de pensión mensuales. Presentar la solicitud con anticipación evitará toda demora en el procesamiento de sus beneficios, dado que muchos casos requieren verificar los ingresos anuales con la Administración del Seguro Social.

Una solicitud totalmente completada constituye un reclamo de beneficios. Esto consiste en lo siguiente:
Solicitud completada
Informe del Seguro Social
Informe del empleador (lo que incluye la confirmación del último día de trabajo)
Constancia de la edad (certificado de nacimiento, pasaporte, licencia de conducir o papeles de naturalización de EE. UU. y, si aplica,
        certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de su cónyuge, documentos de divorcio o certificado de defunción)

Pagos del beneficio de jubilación

En caso de haber reunido todos los requisitos para recibir una pensión bajo este plan, lo que incluye la presentación temprana de una solicitud de pensión, su primer cheque de pensión se emitirá el primer día del mes posterior a la fecha de entrada en vigor de su pensión. La fecha efectiva de la pensión es la fecha en la cual se ha aprobado el inicio de su beneficio de jubilación.

En el primer ejemplo a continuación, si su pensión se aprueba en julio, la pension sera efectiva el 1 de agosto. Entonces, será elegible para un beneficio de pensión de agosto y recibirá un cheque del 1 de septiembre con su beneficio de agosto.

Ejemplos de fechas del primer pago
(Los siguientes ejemplos suponen una solicitud completada a tiempo y que su pensión ha sido aprobada).
Si su último día de
empleo pagado es el:
En primer lugar, tendrá derecho a recibir beneficios
a partir del mes de:
Su primer cheque de
pensión se emitirá el:
15 de julio Agosto 1 de septiembre
31 de julio Agosto 1 de septiembre
1 de agosto Septiembre 1 de octubre

Cómo solicitar una estimado de la jubilacion

Lo urgimos a solicitar un estimado de su beneficio de pensión hasta 5 años antes de su anticipadad fecha de jubilación. Puede solicitar un estimado en la oficina de Beneficios si completa y firma un formulario de solicitud de estimación de pensión. Recuerde que una solicitud de estimación de pensión no es una solicitud ni un reclamo de beneficios.

Plan de ahorros 401(k) de New York Hotel Trades Council &
Hotel Association of NYC, Inc. Fondo de jubilación
305 W. 44th Street
New York, NY 10036
Teléfono: (212) 586-6400 int. 4125
Fax: (212) 586-6117

Revisión de la solicitud

La oficina de Beneficios tomará una decisión sobre el estado de su solicitud o reclamo de beneficios en un periodo de 90 días despues de recibir el reclamo. No obstante, si la oficina de Beneficios determina que circunstancias especiales exigen una prórroga para procesar su reclamo, este período puede extenderse. Sin embargo, en ningún caso la prórroga superará los 90 días adicionales después del vencimiento del período inicial. Si se requiere una extension, se le proporcionará a usted, el solicitante, una notificación por escrito junto con una estimada fecha en la cual la oficina de Beneficios prevé tomar su decisión final, que sera antes que finalice el período inicial de 90 días. Si la prórroga es necesaria debido a que usted no ha enviado la información necesaria para decidir sobre el reclamo, el plazo para tomar la determinación se extenderá en función del tiempo transcurrido entre la fecha en la que se le envía el aviso de prórroga y la fecha en la que usted responde a la solicitud de información de la oficina de Beneficios.

Recuerde que una solicitud de estimado de jubilacion no es una solicitud ni un reclamo de beneficios sujeto a los plazos especificados anteriormente.

Si su solicitud para los beneficios ha sido negada de forma total o parcial, se le proporcionará una notificación adecuada de la determinación por escrito, que establecerá:

la razón o las razones específicas de la denegación de beneficios, con referencias a las disposiciones específicas del plan en las que se basa la determinación;
una descripción de cualquier material o información adicional que se necesiten para que usted corrija el reclamo (incluida una explicación de por qué ese material o información son necesarios); y
una descripción de los procedimientos de revisión de reclamos del plan y los límites de tiempo que se aplican, incluida una declaración de su derecho, después de una denegación de su reclamo en la etapa de revisión, a entablar una demanda según lo establecido por la sección 502(a) de la Ley de Garantía del Ingreso por Jubilación de los Empleados de 1974 y sus enmiendas (“ERISA”).

Derecho a apelar una denegación de la solicitud

Si la oficina de Beneficios ha denegado su reclamo de beneficios, de forma total o parcial, usted (o su representante autorizado) puede apelar la denegación de beneficios presentando una solicitud escrita al consejo directivo del plan (o un comité designado por el consejo directivo) antes de transcurridos 60 días después de la recepción de la notificación de la denegación.

En el caso de una solicitud de revisión, usted (o su representante autorizado) puede presentar comentarios escritos, documentos, registros y otra información relacionada con el reclamo al consejo directivo. También se le proporcionará, con solicitud por escrito y de forma gratuita, acceso razonable a informacion o copias de todos los documentos, registros y otra información pertinente al reclamo. La revisión por parte del consejo directivo tendrá en cuenta todos los comentarios, documentos, registros y otra información presentada por usted en relación con el reclamo, independientemente de si dicha información se haya presentado o considerado en la determinación inicial de beneficios.

El consejo directivo (o un comité designado por el consejo directivo, que no puede incluir a ninguna persona que haya participado en la decisión de denegar el reclamo de beneficios) tomará una decisión sobre la revisión. Las circunstancias especiales pueden exigir una prórroga para procesar la solicitud de revisión. En este caso, usted recibirá una notificación que describirá las circunstancias especiales que requieren la prórroga, incluida la fecha en la cual se tomará la determinación. Si es necesaria cualquier prórroga en el marco de este párrafo debido a que usted no presentó la información necesaria para decidir sobre el reclamo, el plazo para tomar la determinación se extenderá en función del tiempo transcurrido entre la fecha en la que se le envío el aviso de extension y la fecha en la que usted responde a la solicitud de información del consejo directivo. Se le otorgará un plazo razonable para proporcionar la información solicitada.

La decisión sobre la revisión se le enviará por escrito en los 5 días siguientes a la reunión de apelación. La decisión incluirá lo siguiente:

1) la razón o las razones específicas de la decisión, escritas claramente;
2) referencias específicas a las disposiciones del plan en las que se basa;
3) una declaración que usted tiene derecho a recibir, con solicitud previa y de forma gratuita, acceso razonable a informacion y copias de todos los documentos, registros y otra información pertinente al reclamo; y
4) una declaración que describirá su derecho a obtener información adicional sobre el proceso de apelaciones del plan, que incluye una declaración de su derecho a entablar una demanda civil en el marco de la sección 502(a) de la ley ERISA.

El consejo directivo, como “fiduciario designado” segun la ley ERISA, tiene la autoridad exclusiva para aplicar e interpretar los términos del plan. La decisión del consejo directivo sobre una apelación es definitiva y vinculante. Si un participante del plan no está de acuerdo con la decisión del consejo directivo sobre una apelación y entabla una demanda, el juez que decide sobre el caso debe respetar esa decisión y pronunciarse a favor del consejo directivo, a menos que determine que la decisión del consejo directivo fue claramente irrazonable.

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