Si su última hora de empleo pagado fue antes del 01 de junio de 1962:
Adquirió el derecho a la jubilación con pensión regular si mantuvo un empleo pagado hasta los 65 años de edad como mínimo y acumuló 25 créditos de pensión. Si mantuvo un empleo pagado hasta los 65 años de edad o más durante este período y acumuló 15 créditos de pensión, adquirió el derecho a una jubilación con pensión de 15 créditos.
Si su última hora de empleo pagado fue el o después del 01 de junio de 1962:
Se aplican las reglas especificadas más arriba, excepto que puede jubilarse con una pensión por retiro anticipado si mantuvo un empleo pagado hasta los 62 años de edad como mínimo y acumuló 15 créditos de pensión.
Si su última hora de empleo pagado fue entre el 01 de enero de 1970 y el 01 de enero de 1976:
Adquirió el derecho a la jubilación si cumplió con todos los requisitos de jubilación aplicables en ese momento, además del requisito de edad y 1) lo adquirió a los 55 años de edad o más, O BIEN 2) acumuló 25 créditos de pensión el 01 de junio de 1973 o después, independientemente de su edad.