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Pensión obligatoria a los 70 ½ años de edad

Pensión obligatoria a los 70 ½ años de edad

(Distribución mínima obligatoria)

Si usted ha adquirido el derecho a la jubilación, el Plan le exige que comience a recibir sus beneficios jubilatorios antes del 1 de abril después del año calendario en el que usted cumple 70 ½ años de edad, aunque todavía esté trabajando en un empleo pagado y todavía no haya solicitado su jubilación.

Si todavía no ha adquirido el derecho a la jubilación al cumplir los 70 ½ años, su primera fecha de pago obligatoria será el 1ro de enero del año calendario después de la fecha en que adquiera el derecho a la jubilación.

Ejemplo:
Si cumple 70 ½ años de edad entre: Su primera fecha de pago requerida sería:
1 de enero y 31 de diciembre de 2006 01 de abril de 2007
Luego, recibiría un cheque 01 de abril de 2007 según el beneficio que haya acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006.

Su beneficio de pensión obligatoria a los 70 1/2 años de edad se determina con la tasa de pensión regular.

Si continúa trabajando en un empleo pagado después de los 70 1/2 años de edad, continuará acumulando créditos de pensión mientras recibe sus pagos de beneficio. Los créditos de pensión adicionales que acumule se sumaran a su beneficio mensual cada año. El primer pago del importe adicional acumulado en cada año calendario, a partir del año calendario que incluye su fecha de primer pago obligatorio, comenzará con su cheque del 1 de febrero, que también incluirá un importe equivalente al incremento adeudado por enero y febrero.

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